Uno de los temas que más preocupan actualmente a la sociedad española es la reforma de la normativa que regula las actuales pensiones públicas. Un alto porcentaje de trabajadores, entre los cuales yo me incluyo y que se estima que suponen unos 14 millones, conocidos popularmente como la generación del “baby boom”, nos encontramos próximos a alcanzar la edad de finalización de la vida laboral y entrar en la edad de jubilación, por lo que la gran mayoría estamos preocupados y ansiosos por conocer cómo se regulará y afectará a nuestra futura pensión el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, aprobado recientemente y publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 17 de marzo de 2023.
Con el objetivo de dar respuesta a todas las dudas que surjan a los contribuyentes cercanos al momento de su jubilación y ayudar a que todos los pasos se produzcan en tiempo y de la forma más correcta posible, muchos especialistas se están especializando cada vez más en estos asuntos. Con el fin de estudiar cómo me afectarán las nuevas medidas adoptadas y resolver dudas acerca de mi futura pensión, decidí hacer una consulta profesional a uno de los múltiples especialistas que tienen su oficina privada en Mitre,126 Workspace. Por lo que, a partir del primero de abril del presente año, tal como estable el apartado veintitrés del artículo único, regirá lo siguiente:
– La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:
a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.
Así mismo la disposición transitoria primera, establece que el importe del complemento de brecha de género será objeto de un incremento adicional del 10 por ciento sobre la revalorización prevista en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Jubilación Activa de los Autónomos
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con entrada en vigor para determinados artículos el 26/10/2017 y para otros el 01/01/2018, con el fin de dar continuidad a la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, abrió el camino a aquellas personas que llegada la edad de su jubilación deseaban compatibilizar el percibo de su pensión con seguir desarrollando una actividad económica, estableciendo en su Disposición Adicional 5ª.1.2) que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento”, por lo que los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100% deben estar de alta y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.